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¡IMPORTANTE! Ya conocemos el plazo para la convocatoria general de becas para el próximo curso 2024-2025.

Pide la beca siempre dentro del plazo (del 19 de marzo al 10 de mayo de 2024) aunque todavía no se haya abierto el periodo de matrícula en los estudios que te interesan, no sepas lo que vas a estudiar o incluso no sepas si vas a estudiar o no.

 

BECAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Puedes solicitar una beca si crees que te vas a matricular en el curso 2024-2025 en alguno de los siguientes niveles:

  • Bachillerato
  • Formación Profesional de Grado Básico
  • Formación Profesional de Grado Medio
  • Formación Profesional de Grado Superior

Para 2º cursos de estos estudios también.

Aunque todavía no se haya abierto el periodo de matrícula en los estudios que te interesan, no sepas lo que vas a estudiar o incluso no sepas si vas a estudiar o no. También si quieres optar a las Becas de la Junta de Castilla y León.

El plazo de solicitud es: del 19 de marzo al 10 de mayo.

BECAS JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Ayudas para el alumnado de Bachillerato, Formación Profesional del sistema educativo y Régimen Especial 2024/2025. Convocatoria

Solicitudes: del 19 de junio al 30 de septiembre de 2024

El 18 de junio de 2024 se publica en el BOCYL el extracto de la Orden de 12 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para el alumnado que curse enseñanzas determinadas enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional del sistema educativo o de régimen especial en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2024-2025.

¿Para qué estudios se puede solicitar la ayuda?

Las ayudas van destinadas al alumnado que en el curso 2024-2025 van a estar matriculados en alguna de las siguientes situaciones:

a) Bachillerato en todo tipo de centros docentes.

b) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado básico en todo tipo de centros docentes.

c) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio en todo tipo de centros docentes.

d) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior en todo tipo de centros docentes.

e) Cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.

f) Cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional impartidos en todo tipo de centros docentes.

g) Enseñanzas de Idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas en régimen oficial en cualquier modalidad, tanto presencial como semipresencial o a distancia.

h) Enseñanzas Deportivas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior impartidas en todo tipo de centros docentes.

i) Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, tanto de Grado Medio como de Grado Superior cursadas en centros docentes de titularidad pública.

j) Enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música y danza cursadas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

k) Enseñanzas Artísticas superiores de Música, Arte Dramático, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, tanto de grado como de máster, cursadas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

¿Qué tipos de ayuda hay?

Hay tres tipos de ayudas:

1. Ayuda variable. Se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar establecido en el apartado octavo.1 de la Orden de convocatoria en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente relación:

  1. Menor o igual al 25% del umbral máximo de renta familiar: 450 euros.
  2. Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 euros.
  3. Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 euros.
  4. Superior al 75% e inferior o igual al 100% del umbral máximo: 200 euros

2. La ayuda fija ligada a la residencia se podrá recibir por quienes además de ser beneficiarios de la ayuda variable necesiten residir, por razón de los estudios cursados en la modalidad presencial durante el curso escolar, en lugar distinto al domicilio familiar y cumplan los requisitos que establece el apartado noveno para esta modalidad de ayuda. No podrá optar a esta modalidad de ayuda el alumnado que curse estudios de Formación Profesional de grado básico. Las ayudas por este concepto ascenderán a mil seiscientos euros (1.600 €). En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.

3. La ayuda fija en función de la excelencia en el rendimiento académico se podrá recibir por todo aquel que curse alguna de las enseñanzas contempladas en el apartado tercero, a excepción de las referidas en las letras b), e) y g), que además sea beneficiario de la ayuda variable.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Requisitos generales

Los establecidos en el apartado quinto de la Orden de Convocatoria. En el apartado de «ficheros disponibles» se encuentra la Convocatoria.

Requisitos académicos

Los establecidos en el apartado sexto (requisitos académicos para la ayuda variable) y décimo (requisitos académicos para la ayuda fija en función de la excelencia en el rendimiento académico) de la Orden de Convocatoria. En el apartado de «ficheros disponibles» se encuentra la Convocatoria.

Requisitos económicos

Los establecidos en el apartado octavo de la Orden de Convocatoria. En el apartado de «ficheros disponibles» se encuentra la Convocatoria.

En el caso de solicitar la ayuda fija llagada a la residencia habrá que cumplir los requisitos que aparecen en el apartado noveno de la Orden de Convocatoria. En el apartado de «ficheros disponibles» se encuentra la Convocatoria.

¿Cómo se solicita la ayuda?

Las solicitudes se obtienen a través del siguiente formulario:

 

Las solicitudes podrán presentarse por uno de los siguientes medios:

De manera presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De forma electrónica, para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativa. Si se presenta de forma electrónica se deberá anexar el modelo de firmas nº 2 debidamente cumplimentado. 

Os dejamos el enlace a una guía de ayuda para cumplimentar la solicitud y al documento de firmas

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