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El 25 de noviembre de 2021 se publicó en BOCYL el extracto de la Orden de 19 de noviembre de 2021, de la Conserjería de Educación, por la que se convocan ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para su utilización por alumnado que curse determinadas enseñanzas no universitarias en centros docentes de Castilla y León para el curso escolar 2021-2022.

DISPOSITIVOS SUBVENCIONABLES

Los dispositivos digitales únicamente serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase para el tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro.

Además, ha de tratarse de modelos que reúnan la características que se indican a continuación:

El dispositivo se debe haber adquirido en el periodo comprendido desde el 23 de enero de 2021 hasta el 21 de diciembre de 2021.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, el padre, la madre o el tutor legal del alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, o el propio alumno si es mayor de edad, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2020 no superen las siguientes cuantías siguientes:

A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en cinco mil seiscientos sesenta y cuatro con ochenta euros (5.664,80 €) por cada nuevo miembro.

En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

REQUISITOS

Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar a la solicitud la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, o del propio alumno si es mayor de edad.

CRITERIOS DE CONCESIÓN

Las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar.

La renta de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2020 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la forma siguiente:

  1. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016 a 2019, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2016 a 2019. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (generalmente se calculará sumando la casilla 435 más la casilla 460 y restando la casilla 595).
  2. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en el párrafo a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.

En el caso las unidades familiares que se encuentren, a fecha 31 de diciembre de 2020 en alguno de los supuestos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,25, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:

  1. Que ostenten la condición legal de familia numerosa.
  2. Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
  3. Que alguno de los miembros de la unidad familiar haya sido reconocido como víctima de violencia de género o como víctima de actos de terrorismo.

Cuando el alumnado pertenezca a una familia de las indicadas anteriormente, si en el momento de formular la solicitud asiste a un centro educativo ubicado en un núcleo con población inferior a 10.000 habitantes, su renta familiar se dividirá por un coeficiente no de 1,25 sino de 1,3.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar.

La renta de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2020 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la forma siguiente:

  1. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016 a 2019, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2016 a 2019. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (generalmente se calculará sumando la casilla 435 más la casilla 460 y restando la casilla 595).
  2. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en el párrafo a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.

En el caso las unidades familiares que se encuentren, a fecha 31 de diciembre de 2020 en alguno de los supuestos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,25, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:

  1. Que ostenten la condición legal de familia numerosa.
  2. Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
  3. Que alguno de los miembros de la unidad familiar haya sido reconocido como víctima de violencia de género o como víctima de actos de terrorismo.

Cuando el alumnado pertenezca a una familia de las indicadas anteriormente, si en el momento de formular la solicitud asiste a un centro educativo ubicado en un núcleo con población inferior a 10.000 habitantes, su renta familiar se dividirá por un coeficiente no de 1,25 sino de 1,3.

FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se deben obtener a través de la siguiente aplicación informática

Una vez cumplimentada la solicitud se puede teletramitar, si dispone de certificado digital, o en caso contrario la debe imprimir, firmar, y presentar preferiblemente en la secretaría del centro.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el viernes 26 de noviembre y finaliza el martes 21 de diciembre 2021.

¡MUY IMPORTANTE!

Si la solicitud sale en blanco o con los campos ilegibles, significa que en su ordenador no se está abriendo el archivo con el programa Adobe Reader. En ningún caso se podrá rellenar manualmente con bolígrafo o con cualquier otro medio pues la solicitud no será válida.

Para más información, consultar la siguiente página de la Junta de Castilla y León

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